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Declaración Jurada Anual Sociedades Jurídica (IR-2) |
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Declaraciones mensuales de ITBIS (IT-1) |
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Declaración mensual Reporte compra de bienes y servicios (606) |
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Declaración mensual Libro de Ventas (607) |
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Declaración mensual de Comprobantes Anulados (608) |
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Declaración Mensual Pago al Exterior (609) |
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Declaraciones Mensual Retenciones a Personas Físicas (IR-17) |
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Declaraciones Mensual Jurada Asalariados (IR-3) |
Las actividades fiscales, se desarrollarán en base al Código Tributario de la República Dominicano (Ley 11-92) y sus modificaciones 253-12, Decretos, los reglamentos Impuestos sobre la Renta y del ITBIS y las normas tributarias vigentes. El propósito del Código Tributario, es establecer las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. La asesoría permanente ante cualquier regulación, norma, ley, que tenga incidencia en el manejo de las operaciones del negocio. La asesoría permanente comprende el envío de material informático elaborado por nuestro despacho y la atención directa de consultas en las materias señaladas en esta propuesta, siempre y cuando dichas consultas puedan ser atendidas telefónicamente, vía e-mail o personalmente en nuestras oficinas y no impliquen, en lo general, la realización de un trabajo de análisis e investigación especial. El contacto designado por su empresa podrá comunicarse (a través del teléfono, fax o e-mail) con nuestros profesionales, salvo que ustedes nos manifiesten por escrito la existencia de alguna restricción en cuanto a las personas autorizadas para utilizar nuestros servicios. Así mismo, nuestra asesoría no incluye las consultas personales de los ejecutivos o empleados de la empresa o aquellas no referidas directamente a la empresa. Los servicios contratados no incluyen. La Asesoría Fiscal no incluye la elaboración de estrategias fiscal, ni precio de transferencia, ni cálculos de ajustes por inflación, ya que se consideran servicio complementa a parte del servicio contratado.
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Declaración Jurada Anual Sociedades Jurídica (IR-2) |
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Declaraciones mensuales de ITBIS (IT-1) |
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Declaración mensual Reporte compra de bienes y servicios (606) |
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Declaración mensual de Comprobantes Anulados (608) |
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Declaración Mensual Pago al Exterior (609) |
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Declaraciones Mensual Retenciones a Personas Físicas (IR-17) |
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Declaraciones Mensual Jurada Asalariados (IR-3) |
Las actividades fiscales, se desarrollarán en base al Código Tributario de la República Dominicano (Ley 11-92) y sus modificaciones 253-12, Decretos, los reglamentos Impuestos sobre la Renta y del ITBIS y las normas tributarias vigentes. El propósito del Código Tributario, es establecer las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. La asesoría permanente ante cualquier regulación, norma, ley, que tenga incidencia en el manejo de las operaciones del negocio. La asesoría permanente comprende el envío de material informático elaborado por nuestro despacho y la atención directa de consultas en las materias señaladas en esta propuesta, siempre y cuando dichas consultas puedan ser atendidas telefónicamente, vía e-mail o personalmente en nuestras oficinas y no impliquen, en lo general, la realización de un trabajo de análisis e investigación especial. El contacto designado por su empresa podrá comunicarse (a través del teléfono, fax o e-mail) con nuestros profesionales, salvo que ustedes nos manifiesten por escrito la existencia de alguna restricción en cuanto a las personas autorizadas para utilizar nuestros servicios. Así mismo, nuestra asesoría no incluye las consultas personales de los ejecutivos o empleados de la empresa o aquellas no referidas directamente a la empresa. Los servicios contratados no incluyen. La Asesoría Fiscal no incluye la elaboración de estrategias fiscal, ni precio de transferencia, ni cálculos de ajustes por inflación, ya que se consideran servicio complementa a parte del servicio contratado.